phone

Call or Text Us:

(650) 385-8507

main image

¿Cómo Cobro Mi Dinero Después de Ganar?

- October 23, 2024

    Contents

Ha ganado su caso y el juez le otorgó daños y perjuicios, ahora ¿cómo cobra realmente el dinero? En una situación ideal, el demandado que le debe dinero (llamémosle «el deudor») le pagaría (lo llamaremos «el acreedor») una suma global o organizaría un plan de pago para pagarle en su totalidad, sin embargo, esto no siempre sucede. A veces tienes que recoger el dinero tú mismo.

¡Actúa ahora, comienza JusticeDirect.com

Antes de volver corriendo a la corte, envíe una solicitud de pago por escrito. Escriba al deudor una carta indicando la cantidad a pagarle y cómo pagar. Hágale saber al deudor que tiene la intención de tomar medidas para cobrar su sentencia en caso de que decida ignorar su carta. Es posible que esto pueda resolver su problema.

Si la otra parte ignora su solicitud de pago, entonces es hora de hacer cumplir su sentencia con la ayuda de la corte. Eventualmente, podría recuperar lo que se le debe del cheque de pago, la cuenta bancaria o incluso la caja registradora del deudor si el deudor es una empresa; sin embargo, tendrá que recopilar información antes de poder contar su efectivo. Siga los pasos a continuación para averiguar qué hay disponible para la recolección, luego cómo recopilarlo.

PASO 1: DETERMINAR LO QUE ESTÁ DISPONIBLE
Link icon

Antes de que pueda ir tras un activo para la recuperación, debe encontrar qué activos están disponibles para recuperarse. En California, esto se hace mediante el uso de un Formulario del Consejo Judicial, Declaración de Activos del Deudor de sentencia (SC-133). Es el trabajo del deudor completar este formulario y devolverlo al acreedor dentro de los 30 días posteriores a la sentencia (siempre y cuando no tomen medidas para impugnar el fallo). Al igual que con otros procedimientos judiciales, las cosas pueden ser diferentes dependiendo del condado en el que se encuentre su caso. Muchos condados en California incluirán el SC-133 junto con el juicio real al deudor, ya sea por correo o en la sala del tribunal. Si esta no es la norma para su condado local, no se preocupe: la página 2 de la sentencia establece explícitamente que el deudor debe proporcionar el SC-133 en caso de que no pague la sentencia.

Lo que aprenderá del SC-133:

El SC-133 le proporcionará la información que necesita para cobrar su sentencia contra un deudor que no ha pagado. En el SC-133 de un deudor, aprenderá lo siguiente:

  • Dónde trabaja el deudor, cuánto se le paga y con qué frecuencia.

  • Donde trabaja el cónyuge del deudor.

  • Cuánto dinero tiene el deudor en efectivo y en el banco.

  • Los nombres, números de cuenta y saldos de todas las cuentas bancarias.

  • Todos los bienes que el deudor posee ya sean bienes raíces, vehículos, botes o bienes personales valiosos como joyas y arte.

¿Qué pasa si el deudor no le envía por correo un SC-133?

Si el deudor no le envía por correo el SC-133, no tiene opciones. Puede obtener una orden del tribunal para que el deudor comparezca en persona con el formulario, así como responder preguntas, esto se llama «examen del deudor».

El acreedor comienza presentando una Orden para Presentar Declaraciones de Activos y comparecer para su examen (SC-134). Esto le permite a la corte saber que usted no ha recibido la Declaración de Bienes y necesita que la corte intervenga. Presente tres copias de este formulario con el secretario de la corte, quien le dará una fecha de la corte para el examen del deudor. El secretario le devolverá dos copias: una de las cuales conservará y la otra le habrá entregado personalmente al deudor junto con una declaración de bienes en blanco. Una vez que el deudor haya sido notificado (al menos 10 días antes de la fecha de la audiencia), presente una prueba de notificación al tribunal (utilizando el formulario SC-104).

Es importante recordar que esta audiencia no es solo para que el deudor comparezca, sino que también debe asistir.

Cómo hacer que el deudor aporte pruebas:

Puede obligar al deudor a traer documentos que demuestren sus bienes mediante el uso de una citación. Junto con su Orden para Producir Declaración de Activos y Presentarse para examen (SC-134), incluya una Citación y Declaración de Reclamos Menores (SC-107) cuando vaya a presentar en la oficina del secretario. El secretario presentará sus formularios y «emitirá» su citación (haciéndola válida).

A continuación, complete su citación. Comience por completar los detalles de la parte citada y la fecha y hora del examen del deudor. En la segunda página, marque las casillas que indican qué documentos se solicitan, por qué hay una buena causa para ordenar la presentación de documentos y cómo los documentos son relevantes para el caso. Incluya la citación junto con los documentos que entregue al deudor, y se les ordenará que traigan los documentos solicitados en la citación.

Con una citación puede solicitar los siguientes documentos:

  • Talones de pago

  • Estados de cuenta

  • Certificados de acciones

  • Información de registro y propiedad de vehículos

  • Escrituras de bienes de propiedad o comprados por el deudor

Es posible que se pregunte si necesita o no usar la citación. Los documentos de citación pueden no ser necesarios para todos los casos de reclamos menores. Si desea examinar el documento en el examen del deudor, entonces será necesario citar los documentos.

Entonces, ¿cuándo sería una buena idea usar la citación? Puede ser útil en situaciones en las que tiene razones para creer que el deudor intentaría ocultar o mentir sobre los activos, o tal vez trabaje en un trabajo con salarios inconsistentes, como conducir un viaje compartido. También podría ser útil si necesita ver documentos que podrían violar los derechos de privacidad de un deudor (digamos que está en una disputa por daños en un caso de accidente automovilístico y necesita ver una factura de hospital que tenga información médica privada).

PASO 2: VE TRAS TU DINERO
Link icon

Así que usted ha determinado qué activos están disponibles para la recuperación y ha tenido el examen de su deudor, ¿cómo convierte esto en dinero en su bolsillo? Comience por presentar una orden de ejecución y elija la mejor opción de recuperación para su caso.

Completar y presentar una Orden de Ejecución (EJ-130)

Este formulario se utiliza para comenzar la recuperación de un juicio. Al seleccionar qué casillas marcar en el «título» (es decir, la información en el rectángulo grande en la parte superior del formulario), marque la casilla junto a «Ejecución (Juicio de dinero)» y luego la casilla a la derecha, «Casos civiles limitados (incluidos los reclamos menores)». Complete el resto del formulario con información sobre el deudor y el juicio monetario.

Incluir costos incurridos

Asegúrese de incluir cualquier costo en el que haya incurrido después de que se ingresó la sentencia; estos pueden incluir tarifas de presentación de documentos de cumplimiento, así como tarifas pagadas a la oficina del alguacil para entregar y ejecutar los formularios (para obtener más información sobre qué costos son recuperables, consulte Costos recuperables en el Tribunal de Reclamos Menores). Al incluir los costos incurridos después del juicio como parte de su recuperación, también debe presentar lo que se llama un «Memorando de Costos». Convenientemente, hay otro formulario del Consejo Judicial que puede establecer fácilmente los costos incurridos después de la sentencia, Memorando de Costos Después de la Sentencia, Reconocimiento de Crédito y Declaración de Intereses Acumulados (MC-012).

Elija su método de recuperación

Hay múltiples opciones para recuperar, dependiendo de si el deudor es un individuo o una empresa.

Cobrar los salarios del deudor

Si el deudor está empleado, puede asegurarse de recibir una parte de su cheque de pago. Esto se hace cobrando sus salarios, lo que significa que se coloca un gravamen, que es un reclamo legal, sobre los ingresos salariales, y se reserva una parte para pagarle.

Usted sabrá si un deudor está empleado a partir de su Declaración de Activos del Deudor de sentencia (SC-133), la información proporcionada en el examen del deudor o los documentos producidos como resultado de una citación.

Tome sus formularios y estrágalos en el juzgado. Una vez que se presenten, el tribunal le devolverá copias selladas, junto con un Aviso de gravamen (EJ-150). Lleve estos formularios, junto con una Solicitud de Orden de Retención de Ganancias (Embargo de Salario) (WG-001), a la oficina del Sheriff. Un diputado ejecutará el reclamo legal por una tarifa.

Embargar cuentas bancarias

Lleve dos copias de su Orden de Ejecución presentada (EJ-130) (y Memorando de Costos si corresponde (MC-012)) a la oficina del Sheriff. Debido a que la información de la cuenta bancaria de un deudor no aparece en la orden judicial, deberá hacer una solicitud por escrito a la oficina que incluya la información necesaria para ejecutar la orden. Escriba instrucciones para el adjunto detallando el nombre y la dirección del banco del deudor, luego fírmelo. El sheriff ejecutará los documentos por una tarifa.

Gravamen de propiedad

Si un deudor posee bienes inmuebles, un acreedor judicial puede reclamar su crédito en caso de venta. Al colocar un gravamen sobre una propiedad, el acreedor judicial se asegura de que recibirá el pago de los ingresos de una venta de propiedad.

Para hacer esto, comience con el formulario del consejo judicial Abstract of Judgment (EJ-001). Lleve tres copias, junto con la sentencia original que le otorga dinero y un Memorando de Costos (MC-012) si corresponde, al tribunal. El tribunal presentará la copia original y le devolverá dos copias. Guarde una copia para sus registros y presente la última copia restante en la oficina del registrador del condado (es decir, «registrar el resumen del juicio»). Si el deudor posee una propiedad en más de un condado, asegúrese de presentar una copia en cada condado donde el deudor sea propietario de la propiedad. Curiosamente, un gravamen puede registrarse en un condado para garantizar el reclamo de un acreedor en propiedades futuras que el deudor pueda llegar a poseer.

Es importante recordar que registrar un resumen de juicio no significa que recibirá el pago de inmediato. Pero en el futuro, si el deudor vende o refinancia bienes, se puede pagar la sentencia.

«Till Tap»

Cuando el deudor no es una persona individual, sino más bien una empresa que tiene una caja registradora, un acreedor judicial puede literalmente sacar dinero de ese registro (aunque es una advertencia importante, no personalmente). Esto se hace a través de un «grifo de caja» por un ayudante del sheriff.

Comience por presentar la Orden de Ejecución (EJ-130) y lleve dos copias a la oficina del Sheriff. Escriba una carta firmada explicando que necesita un toque de caja, junto con información útil como el nombre, la dirección y las horas del deudor comercial. Un diputado llevará a cabo el grifo de caja por una tarifa. Si el contenido de la caja registradora es insuficiente para satisfacer el juicio, se pueden hacer múltiples toques de caja, aunque se cobrará una tarifa cada vez que se realice un toque de caja.

«Guardián»

Similar a un «grifo de caja», la oficina del alguacil puede ayudar a un acreedor judicial a recuperarse de un negocio deudor. Mientras que un grifo de caja «toca» la caja registradora de los fondos adeudados al acreedor judicial, un «guardián» es un ayudante del sheriff que se sienta en un negocio deudor y puede recuperar más allá del efectivo, para incluir cheques o pagos con tarjeta de crédito.

Para colocar a un tenedor en el negocio de un deudor, complete y presente la Orden de Ejecución (EJ-130), luego envíela a la oficina del alguacil junto con una carta solicitando un guardián, así como la tarifa. Si el negocio cierra y el cuidador no ha recibido el monto total del juicio, puede devolver varias veces, aunque esta tarifa se incurrirá cada vez.

Debido a que esto requiere más tiempo y potencialmente puede tener más recuperación, hay una tarifa más alta por este servicio. Por ejemplo, la oficina del Sheriff del Condado de Orange cobra $240 por un depósito de 8 horas, $1,300 por un depósito de 48 y $3,100 por un depósito abierto.

Suspender la licencia de conducir

Otra opción para hacer cumplir su sentencia es suspender la licencia de conducir del deudor de la sentencia por falta de pago. El DMV notificará al deudor de la oportunidad de realizar el pago

antes de que la suspensión surta efecto. Si el deudor no paga, la licencia será suspendida.

Cuando puede buscar este alivio, así como cuánto tiempo dura, depende de cuánto se ingresó el juicio.

Para sentencias de $1,000 o menos:

Puede solicitar una suspensión de la licencia una vez que el juicio de dinero no se haya pagado durante 90 días. El DMV suspenderá la licencia del conductor por 90 días.

Para sentencias superiores a $1,000:

Si no ha recibido el pago dentro de los 30 días posteriores a la sentencia final, el DMV puede suspender las licencias tanto para el conductor como para el verdadero propietario por hasta seis años.

Comience por completar el formulario local del DMV dependiendo de cuánto sea el juicio. Para sentencias de $1,000 o menos, use el Formulario DL-17 del DMV, Aviso de Juicio Insatisfecho de $1,000 o menos. Para sentencias de más de $1,000, use el formulario DL-30, Certificado de Hechos de Sentencia Insatisfecha. Cada formulario incluirá la tarifa de presentación de la acción.

Envíe su formulario del DMV, el pago de tarifas y una copia de la sentencia a la oficina de sentencia civil del DMV por correo a:

Departamento de Vehículos Motorizados

A la atención de: Sentencia Civil, Estación de Correo J237

apartados postales 942884

Sacramento, CA 94284-0884

PASO 3: Reportar pago
Link icon

Finalmente, una vez que un acreedor recibe el pago, se debe notificar al tribunal. Cuando se considera que se realiza un pago puede depender del tipo de método de ejecución que elija el acreedor judicial. Una sentencia se considera pagada cuando se satisface la cantidad monetaria total o se ha registrado un resumen de la sentencia con un condado.

El acreedor de la sentencia, al recibir el pago de la sentencia, debe presentar el formulario del consejo judicial Reconocimiento de Satisfacción de la Sentencia (EJ-100) ante el tribunal. Una vez que presente tres copias, el tribunal conservará el original, guardará una copia para sus registros y enviará por correo la última copia restante al deudor de la sentencia.

Don't Lose This Guide
main image
Author

Educador Jurídico en JusticeDirect. Camila tiene una licenciatura en derecho y es mediadora certificada. Su pasión es resolver procesos legales complicados para que las personas sin abogado puedan obtener justicia.